jueves, 16 de junio de 2016

FUNCIÓN SOCIAL DEL CADÁVER O SOLIDARIDAD POR OBLIGACIÓN

Cuando usted considera algo como verdadero, sin tener certeza absoluta de ello, se dice que está haciendo una presunción. La más famosa de las presunciones en el derecho es la de inocencia. Si le pregunta a cualquier persona por ella, dirá algo parecido a que el acusado de un delito será inocente hasta probar lo contrario. Sin embargo, hay presunciones menos famosas. Por ejemplo, la donación de órganos en Colombia se rige por la siguiente regla: Cuando una persona muere, se presume que ha consentido que, al morir, sus órganos sean extraídos y usados para un trasplante; a menos que: a) Esa persona haya manifestado en vida que NO quiere ser donante; o, b) Que a falta de esta manifestación, los familiares del fallecido se opongan a la extracción, sólo si lo hacen saber dentro de las seis horas siguientes al fallecimiento.

Aunque creo que esta presunción choca con el principio de la autonomía de la voluntad de los individuos, el derecho de la familia a oponerse constituye una garantía para evitar esa afrenta. Pero esto último cambiará. El Congreso de la República, con ponencia de Rodrigo Lara, recién aprobó una ley que amplía el concepto de esa presunción. En la nueva ley, los familiares ya no tienen la opción de oponerse a que le extraigan órganos al fallecido. Sólo valdrá que la persona haya manifestado en vida que NO quiere ser donante.

La ley, como todas, tiene un documento de justificación (Exposición de motivos) que en este caso recurre a las siempre útiles cifras (La demanda por órganos ha aumentado y la oferta ha disminuido) y al buenismo (Es que con esto vamos a salvar vidas). Sin embargo, mi parte preferida es esta: "(...) en caso de que la persona no haya manifestado expresamente su voluntad en vida respecto del tema de la donación de órganos después de su muerte, el Estado y la ley presumen la voluntad tácita o implícita de la persona para que pueda efectuarse la donación, dando prioridad al interés público o a la función social del cadáver. Asimismo, la presunción legal de donación cumple con un fin constitucional legítimo y persigue la conciliación del principio de libertad y solidaridad social. Frente a ella, el Estado debe asumir una posición neutra e imparcial respetando las diferentes ideologías o concepciones sobre el bien y lo bueno de los ciudadanos." 

En ese párrafo hay dos clichés peligrosos. El primero, justificar la extracción de órganos recurriendo al Interés Público y a la Función Social del Cadáver es un eufemismo para decir que su cuerpo no es suyo sino del Estado, y que éste dispondrá de él para sus fines. Desconocen que la dignidad del cuerpo trasciende lo biológico. 

El segundo, afirmar que la presunción legal de donación concilia la libertad con la solidaridad es no entender lo primero, pero tampoco lo segundo. La libertad, en el liberalismo clásico, establece que usted es autónomo para decidir sobre sus propiedades, lo que incluye su cuerpo, siempre y cuando respete los derechos ajenos. El Leviatán no debería suponer nada sobre lo que usted quiere. Y sobre la solidaridad, pues ya lo dijo el gran Bastiat, "La solidaridad es espontánea o no lo es, decretarla es aniquilarla".  Acá estamos ante coacción pura y simple. 

Pero volvamos a la familia, el congresista Lara dijo en una entrevista que "(...) una persona tiene una vida para oponerse y no se entiende que lo haga [sic] por él sus familiares una vez fallece." La afirmación no solo es maniquea al mostrar a los familiares como unos egoístas; sino que es además arrogante, al suponer que las decisiones que los familiares tomen son erradas, mientras que las que tome un burócrata son mejores. Quitar a la familia de una decisión tan importante la debilita como institución y como línea de defensa entre el Estado y el individuo fallecido. Si el propósito es que la gente sea más solidaria, flaco favor se hace a la causa si a toda hora y desde todos lados se martilla la idea de que nuestro deber más importante es votar bien, y del resto ya se encargarán esos a quienes hemos elegido. 

Comparto el hecho de que para los afectados debe ser angustiante esperar un trasplante que no llega. Sin embargo, las soluciones siempre son mejores cuando vienen de la mano de la libertad, lo que incluye la libertad de vender órganos.  En defensa de la venta de órganos, y sin que sea la solución perfecta, recomiendo leer esto y esto, donde están los argumentos a favor. Puede que la nueva ley aumente el número de órganos disponibles, sin embargo, el utilitarismo no es suficiente para justificar una ley. Una vez se abre el boquete de intromisiones a la libertad individual, con el argumento del interés público, no hay marcha atrás. 

Finalmente, el documento de justificación remata diciendo que "Con este proyecto Colombia tendría una legislación conforme a los principios y estándares internacionales". Todo será, pero acá sí estoy de acuerdo con el congresista. En un mundo donde el Estado vive en constante expansión, cualquier intención de aumentar su poder ya lo habrá intentado el burócrata de otro país o de alguna eminente organización internacional.

NOTA: En estos días se supo que el Presidente de la República objetó la ley por inconveniente. Eso significa que la devolverá al Congreso para que le hagan algunos ajustes. Sin embargo, la objetó por cosas como el hecho de que la ley obligaría a las entidades públicas del orden nacional a destinar el 5% de su presupuesto para la promoción de la ley. Sin embargo, no dijo nada sobre la posibilidad de devolver a la familia el derecho de negarse a la extracción.